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domingo, 15 de enero de 2012

CÓMO ESCOGER LA FORMA JURÍDICA DE NUESTRA EMPRESA

A la hora de emprender nuestro nuevo negocio, existe una gran variedad de formas jurídicas que podemos adoptar para realizar nuestra actividad, y cada una tiene sus ventajas e inconvenientes. 

Para decidir optar por una u otra debemos tener en cuenta distintos factores:

La propia actividad: algunas actividades nos exigen ya formas jurídicas determinadas. 

Número de participantes: aunque hay opciones para actuar varios partícipes sin crear sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia (comunidad de bienes ó sociedad civil), lo normal cuando el negocio es compartido suele ser adoptar alguna forma societaria. En el caso de España, las sociedades laborales y las cooperativas exigen un mínimo de 3 socios, mientras que el resto admite incluso la posibilidad de ser unipersonales.

Grado de implicación de los participantes: Que nos puede llevar a plantearnos formas societarias con distinto grado de implicación y autonomía de los socios. Por ejemplo, cuando estamos en condiciones de igualdad, la sociedad laboral o la cooperativa pueden ser opciones útiles. La cooperativa ofrece la ventaja de una tributación reducida en el Impuesto de Sociedades (tipo del 10%). En el caso de que sea necesaria mucha inversión o participación de muchas personas, lo ideal suele ser la sociedad anónima, que aporta mayor flexibilidad para entrada y salida de socios.

Libertad de acción y relación entre partícipes: Debemos tener en cuenta que el vínculo que se crea con una sociedad suele implicar que no podemos tomar en solitario determinadas decisiones. Si somos autónomos o tenemos una sociedad unipersonal tenemos total libertad para decidir, pero si entramos en sociedad con otros partícipes, quedamos restringidos en cuanto a la toma de determinadas decisiones.

Riesgo y responsabilidad patrimonial: la gran ventaja de las formas societarias mercantiles (sociedad anónima, limitada, laboral, cooperativa, entre otras) es que los socios responden únicamente por las aportaciones que realizan al capital social. Si somos autónomos y somos condenados a una demanda millonaria, responderemos con todo nuestro patrimonio, mientras que si estamos en una sociedad, ésta podrá ir a la quiebra, pero nosotros perderemos sólo lo invertido en ella. Eso sí, si como suele ser usual tenemos que acudir para la financiación a un préstamo con avales personales, las ventajas de la limitación de la responsabilidad en las formas societarias se diluyen en la medida en que respondemos con nuestro patrimonio del pago del préstamo.

Necesidades económicas del proyecto: La posibilidad de obtención de microcréditos, o de determinadas ventajas fiscales, puede implicar la necesidad de adoptar formas societarias concretas. Por ejemplo,si optamos por la creación de una cuenta ahorro empresa para ir acumulando fondos para nuestro proyecto y aprovechar para obtener desgravación en el IRPF, nos comprometemos a constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) en un plazo de cuatro años. Por otro lado, si estamos cobrando prestaciones por desempleo y queremos obtener la indemnización en un solo pago para iniciar actividad, tendremos que optar por el régimen de autónomos.

Confianza que queremos despertar en el público: Las formas societarias despiertan una mayor confianza en el público en general, ya que nos obligan a presentar las cuentas anuales en el correspondiente Registro Mercantil, y hace accesibles esos datos a cualquier persona con interés legítimo que quiera consultarlos.
La mayor parte de las veces, la decisión suele estar entre ejercer nuestra actividad como autónomos u optar por la creación de una sociedad limitada. Aquí debemos tener en cuenta los siguientes criterios:

Complejidad en la tramitación y gestión: Darse de alta como autónomo es fácil y rápido y se puede hacer en unas horas; basta con darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Agencia Tributaria, tramitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social y, en su caso, comunicar la apertura del centro de trabajo. Constituir una sociedad limitada es más complicado, y supone un proceso que suele llevar un mínimo de entre una semana y un mes de trámites, y que conlleva muchos más gastos que el alta de autónomo, que es prácticamente gratuita:
  • Solicitud de denominación social ante el Registro Mercantil Central (Coste: unos 20 euros)
  • Depósito del capital social en cuenta bancaria y obtención del certificado del banco (mínimo capital social algo más de 3.000 €)
  • Escritura pública ante notario firmada por todos los socios, con estatutos sociales y forma de administración (unos 300-350 €)
  • Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la Agencia Tributaria, modelo 600 (1% del capital social)
  • Solicitud de CIF provisional ante la Agencia Tributaria (Modelo 036)
  • Inscripción de la empresa en el registro mercantil (entre 130 y 160 €)
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas ante la Agencia Tributaria
Existe una forma societaria introducida en 2003, la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que tiene una opción de tramitación telemática que en teoría permite crear una empresa en 24 horas a través de un trámite único (DUE). Otra opción para agilizar los trámites es optar por la compra de una sociedad que ya esté constituida.

En cuanto a la gestión, la sociedad limitada supone mayores requisitos en cuanto a obligaciones registrales y documentales (contabilidad, presentación de cuentas ante el registro mercantil, entre otros).

Aspectos fiscales: Como autónomo (y en todos los casos de formas si personalidad jurídica: comunidad de bienes, sociedad civil) tributamos por el IRPF, según el tramo que corresponda a nuestro ingresos. En el caso de Sociedades Limitadas, tributamos según el Impuesto de Sociedades, que suele aplicar un 25% sobre los beneficios en el caso de PYMES. Las SLNE tienen ventajas de liquidez en los primeros años, y las Sociedades Cooperativas tributan al tipo reducido del 10%.

Aspectos de Seguridad Social: Este es un importante factor limitante, ya que en algunos casos, aunque decidamos constituir una Sociedad Limitada, no tendremos más remedio que estar dados de alta igualmente como autónomos. En concreto, si legalmente ostentamos el control efectivo de la sociedad, deberemos estar dados de alta como autónomos incluso si estamos de alta en el régimen general porque estemos empleados por cuenta ajena en otra empresa. Se considera que ostentamos el control efectivo de la sociedad en los siguientes casos:

Si poseemos al menos 50% del capital social, personalmente o de forma conjunta con cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad que convivan con nosotros.
Si poseemos al menos el 25% del capital social y ostentamos funciones de dirección o gerencia.

En estos casos, aunque nos decidamos por constituir una Sociedad Limitada, no tendremos más remedio que darnos de alta también como autónomos, y realizar las correspondientes cotizaciones.

En conclusión, la decisión de adoptar una u otra forma jurídica para nuestro negocio depende de factores de actividad, económicos, de relación entre partícipes, tributarios y de seguridad social, que tendremos que sopesar para encontrar la forma que más se adecúe a nuestras necesidades en intereses. 
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